
Con un ultimátum en marcha, la Provincia busca recaudar fondos adeudados por los municipios correspondientes al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria. La fecha límite y condiciones establecidas para la devolución.
El ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, Pablo López, ha emitido la Resolución 780 en un esfuerzo por recuperar los fondos adeudados en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. Esta deuda corresponde a los recursos que la administración de Axel Kicillof otorgó a los municipios en abril de 2020, destinados a afrontar gastos corrientes, incluyendo salarios. Llegó el momento de la devolución.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece plazos precisos para la reprogramación de la deuda existente hasta el 1° de diciembre de este año. Adicionalmente, determina un período de devolución de hasta 18 meses a partir del vencimiento del plazo de gracia, con pagos mensuales y consecutivos.
La Provincia ha decidido tomar los recursos correspondientes a cada municipio del Régimen de Coparticipación Municipal como garantía para asegurar el reembolso. Según lo dispuesto en la Resolución, las retenciones de la coparticipación «se suspenderán cuando los municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación del pago de la deuda», y esta manifestación debe realizarse antes del 30 de septiembre.
En caso de que los municipios no presenten la documentación requerida para adherirse al plan de pago antes de la fecha límite, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá retener las cuotas correspondientes desde octubre de 2023, siguiendo el cronograma establecido para cada localidad.
El Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, creado en 2020 por Decreto, tenía como objetivo distribuir hasta 12 mil millones de pesos entre los municipios. Aunque la asistencia es reembolsable sin intereses, la devolución se facilita mediante un decreto del intendente de cada localidad, sin requerir la aprobación del Concejo Deliberante.