La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena contra el Estado de la provincia de Buenos Aires por un femicidio considerado evitable, al reconocer que hubo una falla grave en el deber de protección hacia la víctima por parte de las autoridades provinciales. La resolución confirma el fallo de instancias anteriores que habían responsabilizado al Estado por no haber actuado con la diligencia necesaria frente a la situación de violencia de género que atravesaba la mujer asesinada. De este modo, el máximo tribunal argentino consolida la idea de que la inacción o la respuesta deficiente ante denuncias de violencia puede configurar responsabilidad estatal frente a un femicidio.
El caso se inscribe en un contexto en el que las organizaciones feministas y de derechos humanos vienen reclamando que el Estado asuma su rol de garante frente a la violencia de género, no solo mediante leyes, sino a través de políticas concretas y respuestas eficaces cuando una mujer denuncia amenazas o agresiones. De acuerdo con lo que surge del expediente, la víctima había atravesado episodios previos de violencia y existían antecedentes que, de haber sido atendidos con seriedad, habrían permitido adoptar medidas de protección más enérgicas. La justicia entendió que esa falta de reacción oportuna fue un factor determinante para que el femicidio se consumara, y la Corte, al confirmar la condena, avaló esa interpretación.
En su decisión, la Corte Suprema no solo ratifica la responsabilidad de la provincia, sino que también envía un mensaje al conjunto de los poderes públicos: las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar la violencia de género no son meras declaraciones programáticas, sino deberes jurídicos concretos cuya omisión puede generar responsabilidad patrimonial del Estado. El fallo se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obligan a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres. La sentencia, en ese sentido, refuerza el estándar de “femicidio evitable” como categoría jurídica para evaluar la actuación estatal.
La dimensión humana del caso vuelve a ponerse en el centro a partir del relato de los familiares de la víctima, quienes sostienen que la muerte no solo fue un crimen perpetrado por el agresor, sino también el desenlace de una serie de alertas ignoradas por el Estado. En testimonios recientes, se remarcó que el femicida incluso había estado detenido con anterioridad, pero las medidas adoptadas no alcanzaron para impedir que retomara el círculo de violencia que terminaría en el asesinato. Para los allegados, la confirmación de la condena por parte de la Corte representa una forma de reparación simbólica, aunque insuficiente frente a la pérdida irreparable, y una oportunidad para evitar que otras familias atraviesen situaciones similares.
Más allá de sus implicancias económicas para la provincia, la decisión del máximo tribunal plantea un desafío estructural: obliga a revisar los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad, de la Justicia y de los organismos administrativos ante las denuncias de violencia de género. Especialistas en derecho y género señalan que este tipo de fallos debería impulsar la capacitación obligatoria, la mejora en los sistemas de registro y seguimiento de casos y la coordinación entre distintas agencias estatales para que las advertencias no se pierdan en la burocracia. La noción de femicidio evitable, consolidada por este pronunciamiento, marca un antes y un después en la forma en que se evalúa el rol del Estado frente a la violencia machista en la Argentina.